Durante los meses de mayo, julio, noviembre y diciembre, millones de trabajadores en planilla del sector privado peruano esperan el abono de los dos beneficios sociales más importantes para su economía familiar: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones Legales de Fiestas Patrias y Navidad. Sin embargo, al revisar sus boletas y cuentas bancarias, muchos empleados encuentran montos distintos a los esperados porque desconocen cómo afectan las inasistencias, cómo impacta la afiliación a una EPS o por qué el depósito de la CTS supera medio sueldo gracias al llamado «sexto de gratificación».
En esta guía técnica de Postulando Ya, analizamos el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 (Ley de CTS) y la Ley N° 27735 (Ley de Gratificaciones) junto con la Ley N° 30334, detallando quiénes tienen derecho a estos pagos, las fechas límite improrrogables, las fórmulas de cálculo en Soles y las sanciones de SUNAFIL ante cualquier incumplimiento.
1. Las Gratificaciones de Julio y Diciembre (Ley N° 27735 y Ley N° 30334)
¿Quiénes tienen derecho y cuáles son las fechas límite de pago?
Perciben gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D.L. N° 728) —con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial (part-time)— que hayan laborado por lo menos un (1) mes calendario completo en el semestre correspondiente y se encuentren trabajando en la quincena de pago (o de vacaciones o licencia con goce). Los plazos máximos legales son:
- Gratificación de Fiestas Patrias (Semestre Enero – Junio): Pago máximo hasta el 15 de julio.
- Gratificación de Navidad (Semestre Julio – Diciembre): Pago máximo hasta el 15 de diciembre.
¿Por qué la gratificación viene sin descuentos y con un 9% o 6.75% adicional?
Por mandato de la Ley N° 30334, las gratificaciones de julio y diciembre están inafectas de aportaciones y descuentos previsionales (no se descuenta el 13% de ONP ni el ~12.8% de AFP, salvo Renta de 5ta Categoría si ganas más de 7 UIT anuales, es decir, S/ 38,500 con la UIT vigente de S/ 5,500). Además, el aporte que el empleador pagaría a EsSalud se entrega directamente al trabajador como Bonificación Extraordinaria Temporal:
- Afiliados a EsSalud: Reciben su sueldo íntegro más el 9% de Bonificación Extraordinaria.
- Afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS): Reciben su sueldo íntegro más el 6.75% de Bonificación Extraordinaria.
2. La Compensación por Tiempo de Servicios – CTS (D.L. N° 650)
¿Quiénes reciben CTS y cuándo se deposita?
Tienen derecho a la CTS los trabajadores del régimen privado que cumplan una jornada mínima promedio de cuatro (4) horas diarias (o 20 horas semanales) y hayan laborado al menos un mes completo. Quedan excluidos los trabajadores part-time (menos de 4 horas diarias) y los de microempresas acreditadas en REMYPE. El empleador debe depositarla en dos semestres:
- CTS de Mayo (Semestre 1 de noviembre al 30 de abril): Depósito máximo hasta el 15 de mayo.
- CTS de Noviembre (Semestre 1 de mayo al 31 de octubre): Depósito máximo hasta el 15 de noviembre.
¿Cómo se calcula el 1/6 de Gratificación dentro de la CTS?
Conforme al artículo 18 del D.L. N° 650, las gratificaciones semestrales se integran a la base de cálculo de la CTS a razón de un sexto (1/6) de lo percibido en el semestre respectivo. Por ello, la fórmula oficial para un semestre completo de 6 meses es:
CTS Semestral = [ Sueldo Básico + Asignación Familiar (si aplica) + (1/6 de la última Gratificación) ] ÷ 2.
3. Tabla de cálculo en Soles: Gratificación y CTS según tu sueldo mensual
Revisa cuánto debes recibir en tu cuenta tanto en Gratificación (15 de julio / 15 de diciembre) como en CTS (15 de mayo / 15 de noviembre) tras laborar el semestre completo de 6 meses en el Régimen General (con EsSalud 9%):
| Sueldo Básico Mensual | Gratificación + Bono 9% EsSalud (Julio o Diciembre) | Base Computable CTS (Sueldo + 1/6 Grati) | Depósito CTS Semestral (Mayo o Noviembre) |
|---|---|---|---|
| S/ 1,230.00 (RMV) | S/ 1,230 + S/ 110.70 = S/ 1,340.70 | S/ 1,230 + S/ 205.00 = S/ 1,435.00 | S/ 1,435.00 ÷ 2 = S/ 717.50 |
| S/ 1,800.00 | S/ 1,800 + S/ 162.00 = S/ 1,962.00 | S/ 1,800 + S/ 300.00 = S/ 2,100.00 | S/ 2,100.00 ÷ 2 = S/ 1,050.00 |
| S/ 2,500.00 | S/ 2,500 + S/ 225.00 = S/ 2,725.00 | S/ 2,500 + S/ 416.67 = S/ 2,916.67 | S/ 2,916.67 ÷ 2 = S/ 1,458.33 |
| S/ 4,000.00 | S/ 4,000 + S/ 360.00 = S/ 4,360.00 | S/ 4,000 + S/ 666.67 = S/ 4,666.67 | S/ 4,666.67 ÷ 2 = S/ 2,333.33 |
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si el 15 de mayo o el 15 de noviembre cae sábado, domingo o feriado?
En la CTS, el artículo 22 del D.L. N° 650 autoriza que, si el 15 de mayo o 15 de noviembre es día inhábil, el depósito se realice el primer día hábil siguiente. En cambio, para las Gratificaciones (15 de julio y 15 de diciembre), el pago debe efectuarse hasta el día hábil inmediato anterior si el 15 cae en día no laborable.
¿Cuánto me descuentan de mi Gratificación y CTS si falté un día sin justificar?
Cada inasistencia injustificada se descuenta a razón de un treintavo (1/30) del sexto del mes respectivo. Por ejemplo, con un sueldo de S/ 1,800 (donde cada mes suma S/ 300 de gratificación), faltar un día reduce tu gratificación en solo S/ 10.00, sin hacerte perder el mes completo.
¿Los trabajadores de Pequeña Empresa reciben CTS y Gratificación completas?
Conforme al TUO de la Ley MYPE (D.S. N° 013-2013-PRODUCE), los trabajadores de una Pequeña Empresa inscrita en el REMYPE perciben el 50% (la mitad) tanto en las gratificaciones de julio y diciembre (medio sueldo cada una) como en la CTS (15 remuneraciones diarias por año de servicio).
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