Trabajo en Horario Nocturno, Horas Extras y Feriados en Perú: cuánto deben pagarte según la ley (con ejemplos en Soles)

En el mercado laboral privado peruano —especialmente en puestos de Atención al Cliente y Call Centers, Operarios de Producción Industrial, Almacén, Seguridad, Cajeros de Amanecida, Grifos y Clínicas que publicamos a diario en nuestra sección de empleos privados—, cientos de ofertas incluyen turnos rotativos de madrugada, jornadas extendidas o trabajo en días feriados. Sin embargo, muchos trabajadores desconocen que la legislación laboral peruana establece sobretasas mínimas irrenunciables del 25%, 35% y hasta el 100% sobre su remuneración ordinaria cuando laboran en estos horarios especiales.

En esta guía práctica elaborada por el equipo legal de Postulando Ya, te explicamos con base en el Decreto Legislativo N° 854 y el Decreto Legislativo N° 713 cómo calcular exactamente en Soles (S/) cuánto te corresponde cobrar por trabajar en turno nocturno, hacer horas extras o asistir en un feriado nacional, y cómo reclamar ante SUNAFIL si tu empresa no respeta estos pagos en tu boleta.

1. Trabajo en Horario Nocturno (10:00 p.m. a 6:00 a.m.): La sobretasa del 35%

De acuerdo con el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 (aprobado por D.S. N° 007-2002-TR), se considera jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La ley establece dos reglas fundamentales para proteger la salud y el ingreso del trabajador nocturno:

  • Rotación de turnos: En los centros de trabajo donde las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, estos deberán ser, en lo posible, rotativos, para evitar el desgaste físico permanente del trabajador.
  • Remuneración mínima nocturna (+35% sobre la RMV): Ningún trabajador que labore en horario nocturno puede percibir una remuneración mensual inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente incrementada en un 35%. Si el trabajador labora solo algunos días o algunas horas dentro de la franja de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., la sobretasa del 35% se calcula de manera proporcional por cada día u hora nocturna efectivamente trabajada.

2. Cálculo de Horas Extras (Sobretiempo): +25% y +35%

El trabajo en sobretiempo (horas extras) es aquel que excede la jornada diaria o semanal establecida en tu contrato (con el tope constitucional de 8 horas diarias o 48 horas semanales). Según los artículos 9 y 10 del D.L. N° 854:

  • Es estrictamente voluntario: Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo casos justificados de hecho fortuito o fuerza mayor que pongan en peligro inminente a las personas o las instalaciones de la empresa.
  • Recargo de las dos (02) primeras horas extras del día: Se pagan con una sobretasa mínima del 25% adicional sobre el valor de tu hora ordinaria de trabajo.
  • Recargo a partir de la tercera (3ª) hora extra del día: Se pagan con una sobretasa mínima del 35% adicional sobre el valor de tu hora ordinaria.
  • Compensación con descanso físico: El empleador y el trabajador pueden acordar por escrito compensar las horas extras trabajadas con periodos equivalentes de descanso remunerado dentro del mes calendario siguiente, en cuyo caso debe quedar constancia formal del acuerdo.

3. Trabajo en Feriados Nacionales y Día de Descanso Semanal: El «Triple Pago»

Conforme al Decreto Legislativo N° 713 (Ley de Descansos Remunerados), los trabajadores tienen derecho a descansar con goce íntegro de haber durante los 16 feriados nacionales no laborables vigentes en el Perú (como Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Día de la Fuerza Aérea, Fiestas Patrias, Batalla de Junín, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción, Batalla de Ayacucho y Navidad), así como en su día de descanso semanal obligatorio. Si trabajas en un feriado sin recibir otro día de descanso sustitutorio, tu boleta debe reflejar tres conceptos en ese día:

  1. Primer pago (ya incluido en tu sueldo mensual): La remuneración normal por el día feriado (que todo trabajador en planilla recibe trabaje o descanse).
  2. Segundo pago (1 remuneración diaria adicional): El pago por el trabajo efectivamente realizado durante esa jornada.
  3. Tercer pago (1 remuneración diaria adicional por sobretasa del 100%): La bonificación legal del 100% por haber laborado en día feriado sin descanso sustitutorio. En términos prácticos, recibes dos (02) jornales diarios adicionales encima de tu sueldo mensual normal.

4. Tabla de ejemplos prácticos en Soles (S/) según tu sueldo base

Observa en la siguiente tabla cuánto vale exactamente tu hora extra y tu día feriado trabajado para dos sueldos muy frecuentes en las convocatorias privadas de Postulando Ya (un sueldo de S/ 1,200 y un sueldo de S/ 1,800 en jornada de 8 horas diarias):

Concepto Remunerativo LegalFórmula LegalCon Sueldo Base de S/ 1,200Con Sueldo Base de S/ 1,800
Valor de 1 Día de Trabajo (Jornal Diario)Sueldo Mensual ÷ 30 díasS/ 40.00 por díaS/ 60.00 por día
Valor de 1 Hora Ordinaria (Jornada de 8h)Jornal Diario ÷ 8 horasS/ 5.00 por horaS/ 7.50 por hora
1ª o 2ª Hora Extra del día (+25%)Valor Hora × 1.25S/ 6.25 por hora extraS/ 9.38 por hora extra
3ª Hora Extra en adelante (+35%)Valor Hora × 1.35S/ 6.75 por hora extraS/ 10.13 por hora extra
Pago Extra por 1 Feriado Trabajado (Sin descanso)2 Jornales Diarios adicionales al sueldo+ S/ 80.00 adicionales en tu boleta+ S/ 120.00 adicionales en tu boleta
💡 Consejo de Postulando Ya: Si tu sueldo base ya es superior a la RMV más el 35% (por ejemplo, si ganas S/ 1,800 mensuales en planilla), la ley considera que tu remuneración ordinaria ya cubre el piso mínimo nocturno legal, salvo que tu contrato o convenio colectivo pacte un bono nocturno adicional. En cambio, si en tu contrato figura el sueldo mínimo (RMV) y te programan turnos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., la empresa está obligada por ley a pagarte la bonificación nocturna hasta completar ese 35% adicional por cada hora o jornada nocturna trabajada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si hago horas extras en horario nocturno (por ejemplo, de 10:00 p.m. a 12:00 a.m.)?

De acuerdo con el artículo 10 del D.L. N° 854, cuando el sobretiempo se realiza en horario nocturno, el valor de la hora extra se calcula tomando como base la remuneración vigente para la jornada nocturna (es decir, considerando la base con el recargo nocturno si percibes el mínimo legal), sobre la cual se aplica el 25% para las dos primeras horas y el 35% a partir de la third.

¿Cómo demuestro ante SUNAFIL que hice horas extras si la empresa me hace marcar salida a mi hora normal?

Toda empresa está obligada por el D.S. N° 004-2006-TR a llevar un Registro de Control de Asistencia (físico o digital) donde el trabajador consigne de manera personal su hora real de ingreso y salida. Obligar al trabajador a marcar salida y seguir trabajando es una infracción muy grave sancionada por SUNAFIL; puedes acreditarlo con correos corporativos enviados fuera de horario, registros de conexión al sistema (logueo en Call Center), cámaras, mensajes de WhatsApp de tu supervisor o solicitando una actuación inspectiva reservada en la plataforma virtual de SUNAFIL.

¿Si mi turno empieza la noche anterior a un feriado y termina en la madrugada del día feriado, me pagan triple?

El artículo 8 del D.L. N° 713 establece una regla específica: no se considera que se ha trabajado en día feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el día feriado no laborable. En cambio, sí se considera laborado en feriado el turno que se inicia dentro de las 24 horas del propio día feriado.


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✍️ Redactado por el Equipo Editorial de Postulando Ya

Especialistas en empleabilidad, procesos de selección del Estado peruano (SERVIR, D.L. 1057, 728 y 276) y legislación laboral. Contenido verificado conforme a la normativa peruana vigente. Conoce más sobre nuestra metodología en Nosotros.

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