El motivo número uno por el que los postulantes a convocatorias CAS (D.L. N° 1057), D.L. N° 728 y D.L. N° 276 son declarados «No Aptos» en la evaluación curricular no es la falta de trabajo previo, sino un error en el cómputo de la experiencia laboral general y específica. Muchos profesionales suman en su CV cinco años de trabajo que realizaron mientras estudiaban en la universidad, sin saber que para determinados perfiles las reglas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) solo contabilizan la experiencia adquirida a partir de la fecha de egreso o del grado de bachiller, o descuentan los periodos en los que trabajaron en dos lugares al mismo tiempo (traslape).
En esta guía definitiva elaborada por el equipo de derecho laboral público de Postulando Ya, te explicamos con exactitud matemática cómo calculan las oficinas de Recursos Humanos tus años, meses y días de experiencia, qué documentos son los únicos válidos para sustentar Órdenes de Servicio o contratos en planilla, y cómo aprovechar la Ley N° 31396 para sumar tus prácticas universitarias o técnicas.
1. Diferencia entre Experiencia Laboral General y Experiencia Específica
De acuerdo con la Directiva N° 001-2022-SERVIR-GDSRH, todo perfil de puesto en el Estado peruano divide la experiencia requerida en hasta tres niveles progresivos:
- Experiencia Laboral General: Es el tiempo total de trabajo que has acumulado a lo largo de tu trayectoria, ya sea en el sector público o en el sector privado, sin importar si las funciones realizadas guardan relación o no con el puesto al que postulas ahora (por ejemplo: si hoy postulas como Especialista Legal, tu tiempo previo trabajando como Asistente Administrativo en una empresa privada suma para tu Experiencia General).
- Experiencia Laboral Específica (en la función o la materia): Es el tiempo que has trabajado desempeñando funciones equivalentes o directamente relacionadas con las actividades del puesto convocado, tanto en entidades públicas como en empresas privadas (forma parte del total de tu experiencia general, no se suma aparte).
- Experiencia Específica en el Sector Público: Es la porción de tu experiencia específica que fue realizada exclusivamente dentro de entidades del Estado peruano (bajo regímenes CAS, 728, 276, Ley 30057, Locación de Servicios / Órdenes de Servicio, FAG, PAC o Prácticas D.L. 1401).
2. ¿Desde qué fecha exacta empieza a correr tu experiencia según SERVIR?
Aquí radica la regla más importante del servicio civil peruano, establecida por la normativa de SERVIR y la Ley N° 31396 (Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral):
| Nivel Educativo del Puesto | ¿Desde cuándo se cuenta la Experiencia? | Documento Obligatorio que Fija la Fecha de Inicio | ¿Qué pasa si omites adjuntar ese documento base? |
|---|---|---|---|
| Puestos Profesionales (Universitarios o Técnicos Superiores) | Desde la fecha de egreso de la carrera + las prácticas preprofesionales del último año (mín. 3 meses, Ley N° 31396). | Constancia de Egresado (con fecha exacta de culminación de estudios) o Diploma de Bachiller/Técnico. | Si no adjuntas Constancia de Egreso, el Comité contará tu experiencia recién desde la fecha impresa en tu Diploma de Bachiller o Título. |
| Prácticas Profesionales y SECIGRA Derecho | El 100% del tiempo de Prácticas Profesionales (hasta 24m) y el año completo de SECIGRA Derecho. | Certificado de Término de Prácticas D.L. 1401 / Ley 28518 o Certificado Oficial de SECIGRA del MINJUS. | Se computa íntegramente tanto para experiencia general como específica si las funciones son afines. |
| Puestos de Auxiliares, Choferes, Seguridad o Secundaria | Cualquier experiencia laboral acreditada desde la mayoría de edad (no requiere constancia de egreso superior). | Certificados de trabajo, constancias de prestación de servicios o boletas/contratos con fecha de inicio y fin. | Solo se descartan los certificados que no indiquen día/mes/año o cargo desempeñado. |
3. Las 4 reglas de oro para acreditar certificados de trabajo y Órdenes de Servicio
El Comité Evaluador aplica una hoja de cálculo donde ingresa la Fecha de Inicio (DD/MM/AAAA) y la Fecha de Fin (DD/MM/AAAA) de cada experiencia. Para que ninguno de tus certificados sea anulado, verifica estos cuatro puntos:
- Acreditación de Locación de Servicios (Órdenes de Servicio – O/S): Una Orden de Servicio por sí sola es únicamente una propuesta o compromiso presupuestal; no demuestra que terminaste el servicio. Para que una O/S sea válida en una convocatoria CAS, debes adjuntar la Orden de Servicio + su respectiva Conformidad de Servicio (o bien una Constancia de Prestación de Servicios emitida por la Oficina de Abastecimiento/Logística que indique el objeto del servicio, el monto o periodo exacto de inicio y término).
- Prohibición de doble cómputo por traslape (fechas simultáneas): Si trabajaste a tiempo completo en la Municipalidad «A» de enero a diciembre de 2025, y al mismo tiempo prestaste servicios por locación en la Entidad «B» de marzo a agosto de 2025, el Comité no sumará un año y medio; los meses superpuestos (marzo a agosto) se contabilizan una sola vez.
- Trabajos actuales («A la fecha» o «Continúa»): Un contrato por sí solo no acredita que sigas trabajando hoy (porque pudiste haber renunciado al mes siguiente). Si aún trabajas en una entidad o empresa, adjunta una Constancia de Trabajo actual con fecha de emisión reciente, o tu contrato inicial acompañado de tus últimas boletas de pago o adendas vigentes hasta el mes de la postulación.
- Certificados que solo dicen el mes y año (ej. «De marzo a julio de 2024»): Cuando un certificado omite el día exacto, por criterio del Tribunal del Servicio Civil se toma el último día del mes de inicio (31 de marzo) y el primer día del mes de término (1 de julio), haciéndote perder casi dos meses de cómputo. Pide siempre que tus constancias consignen el día exacto (ej. «Del 01 de marzo al 31 de julio de 2024»).
Preguntas Frecuentes
¿Los Recibos por Honorarios Electrónicos de la SUNAT sirven para acreditar experiencia laboral?
Por sí solos no son suficientes en la mayoría de convocatorias CAS, ya que un recibo por honorarios solo acredita una transacción de cobro en una fecha determinada, pero no certifica el periodo continuo de inicio y fin del servicio ni da conformidad oficial. Siempre debes acompañarlos de la Orden de Servicio con su Conformidad o de la Constancia de Prestación de Servicios.
¿El Certificado Único Laboral (CUL) del MTPE sirve para acreditar mis años de experiencia en planilla privada?
El CUL acredita de forma oficial ante el Estado los periodos exactos (mes de inicio y mes de fin) y el RUC de las empresas privadas en las que estuviste en planilla electrónica; sin embargo, como el CUL no detalla el cargo específico ni las funciones que realizaste, sirve para sustentar experiencia general pero para la experiencia específica siempre debes adjuntar tus certificados de trabajo o contratos donde conste el puesto y las funciones desempeñadas.
¿La docencia universitaria a tiempo parcial cuenta como experiencia específica para un cargo administrativo?
Solo si el perfil del puesto convocado está directamente vinculado a la gestión académica, capacitación o docencia. Para cargos netamente administrativos o técnicos (como Especialista en Abastecimiento o Tesorería), las horas de dictado de cátedra suman para la experiencia general pero no para la experiencia específica en la función.
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✍️ Redactado por el Equipo Editorial de Postulando Ya
Especialistas en empleabilidad, procesos de selección del Estado peruano (SERVIR, D.L. 1057, 728 y 276) y legislación laboral. Contenido verificado conforme a la normativa peruana vigente. Conoce más sobre nuestra metodología en Nosotros.



