Asignación Familiar en Perú (10% de la RMV): requisitos, cuánto es en Soles y cómo cobrar reintegros si no declaraste a tu hijo

La Asignación Familiar es uno de los beneficios sociales más importantes para los trabajadores del sector privado en el Perú; sin embargo, miles de empleados en planilla dejan de cobrarla mes a mes por desconocimiento de las reglas de la Ley N° 25129. Muchos trabajadores creen erróneamente que si están en modalidad Part-Time solo les toca la mitad del bono, que si su pareja ya la cobra en otra empresa ellos ya no tienen derecho, o que si su hijo cumplió 18 años se pierde automáticamente aunque esté estudiando en un instituto o universidad.

En esta guía práctica elaborada por Postulando Ya, te explicamos con base en la Ley N° 25129, su Reglamento (D.S. N° 035-90-TR) y los criterios vinculantes de SUNAFIL y la Corte Suprema, cuánto dinero exacto suma la Asignación Familiar en tu boleta, cómo afecta al cálculo de tu Gratificación y CTS, y cómo exigir el pago retroactivo si demoraste en presentar el DNI de tu hijo.

1. ¿Qué es la Asignación Familiar y quiénes tienen derecho a cobrarla?

De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 25129, todos los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva tienen derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, siempre que cumplan con acreditar tener a su cargo uno o más hijos en cualquiera de estas tres situaciones legales:

  • Hijos menores de dieciocho (18) años de edad: Desde el día del nacimiento del hijo hasta el mes en que cumple la mayoría de edad.
  • Hijos mayores de 18 años que cursen estudios superiores o universitarios (hasta los 24 años): En el caso de que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentre efectuando estudios superiores técnicos o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, con un tope máximo de seis (06) años posteriores a la mayoría de edad (es decir, hasta cumplir los 24 años).
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad severa (Ley N° 31600): Gracias a la modificatoria introducida por la Ley N° 31600, también tienen derecho a percibir la Asignación Familiar los trabajadores que tengan uno o más hijos mayores de 18 años con discapacidad severa debidamente certificada por la autoridad nacional de salud o inscrita en el CONADIS, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa (Programa Contigo).

2. Tabla resumen: Las 5 reglas clave de pago de la Asignación Familiar en Soles

Con una RMV de referencia de S/ 1,130.00 (cuyo 10% equivale a S/ 113.00 mensuales; recuerda que cada vez que el Gobierno incrementa la RMV, la Asignación Familiar sube automáticamente al 10% del nuevo sueldo mínimo), verifica cómo se aplica en los casos más consultados en el Perú:

Situación del Trabajador en Planilla¿Cuánto recibe por Asignación Familiar?Fundamento Legal Peruano
Trabajador con 1 hijo vs. Trabajador con 2, 3 o más hijosRecibe un único monto fijo del 10% de la RMV (S/ 113.00) sin importar el número de hijos.Art. 1 de la Ley N° 25129 (es un beneficio único por carga familiar, no se multiplica por hijo).
Padre y Madre trabajan (en la misma empresa o en distintas empresas)Cobran el 10% de la RMV cada uno (el padre recibe S/ 113.00 y la madre recibe S/ 113.00).Art. 7 del D.S. N° 035-90-TR (ambos progenitores tienen derecho de forma independiente).
Trabajador con Contrato Part-Time (Menos de 4 horas diarias)Recibe el 10% íntegro de la RMV (S/ 113.00 completos), prohibido recortarlo a la mitad.Informe del MTPE y Jurisprudencia de la Corte Suprema (no depende de las horas laboradas).
Trabajador que solo laboró 10 o 15 días en el mes (por ingreso o faltas)Recibe el 10% íntegro de la RMV (S/ 113.00 completos) sin descuento por días inasistidos.Criterio de SUNAFIL: Basta tener vínculo laboral vigente y acreditar vínculo filial en el mes.
Trabajador en Microempresa o Pequeña Empresa (REMYPE)No es obligatoria por ley (salvo pacto en contrato), aplica al Régimen General D.L. 728.TUO de la Ley MYPE (D.S. N° 013-2013-PRODUCE).

3. El efecto multiplicador: Cómo la Asignación Familiar aumenta tu Gratificación, CTS y Vacaciones

De acuerdo con el artículo 3 del D.S. N° 035-90-TR, la Asignación Familiar tiene naturaleza y carácter remunerativo. Esto significa que esos S/ 113.00 mensuales no solo se suman a tu boleta de cada mes, sino que entran obligatoriamente en la base de cálculo de todos tus beneficios sociales:

  • En tus Gratificaciones de Julio y Diciembre: Si tu sueldo básico es S/ 1,500 y cobras S/ 113 de Asignación Familiar, tu gratificación semestral no se calcula sobre S/ 1,500, sino sobre S/ 1,613.00 (+ el 9% de bonificación extraordinaria = S/ 1,758.17).
  • En tu CTS de Mayo y Noviembre: La remuneración computable para tu depósito de CTS incluye tu sueldo básico + los S/ 113.00 de Asignación Familiar + 1/6 de tu última gratificación.
  • En tus Vacaciones, Horas Extras y Utilidades: Tanto tu remuneración vacacional como el valor de tu hora ordinaria para calcular horas extras (+25% / +35%) deben incluir tu Asignación Familiar.
💡 Consejo de Postulando Ya: ¿Entraste a trabajar hace un año o dos teniendo un hijo menor de edad, pero recién hoy vas a entregar la copia de su DNI a Recursos Humanos? De acuerdo con el artículo 11 del D.S. N° 035-90-TR, para el pago mensual ordinario es requisito acreditar la existencia del hijo; sin embargo, el Pleno Jurisdiccional y la Corte Suprema de Justicia (Casación Laboral N° 14443-2015-Junín) han establecido que al ser un derecho constitucional de protección a la familia, si el hijo ya había nacido durante la relación laboral, puedes reclamar el reintegro retroactivo de los meses anteriores (e incluso hasta 4 años después de tu cese laboral). Entrega siempre el DNI de tu hijo por correo o con cargo firmado el primer día de ingreso.

Preguntas Frecuentes

¿Los trabajadores bajo el régimen CAS (D.L. 1057) o D.L. 276 en el Estado cobran Asignación Familiar del 10% de la RMV?

En el sector público depende estrictamente del régimen laboral: si trabajas en una entidad estatal bajo el régimen de la actividad privada (D.L. N° 728, como en el Poder Judicial, SUNARP, EsSalud, SUNAT o Contraloría), sí cobras la Asignación Familiar del 10% de la RMV. En cambio, en el régimen CAS (D.L. N° 1057) no existe el concepto de asignación familiar dentro de la estructura remunerativa legal.

¿Cómo acredito que mi hijo de 19 años sigue estudiando para que no me corten la Asignación Familiar?

Al inicio de cada semestre o año académico, debes presentar a la Oficina de Recursos Humanos la Constancia de Matrícula vigente o Constancia de Estudios emitida por la universidad, instituto técnico superior o escuela superior donde cursa su carrera.

¿Si tengo un hijastro (hijo de mi cónyuge o conviviente), puedo cobrar Asignación Familiar por él?

La Ley N° 25129 otorga el derecho respecto de los hijos propios del trabajador (vínculo filial biológico o por adopción legal acreditado en el acta de nacimiento o DNI), por lo que quien debe solicitar la Asignación Familiar en su centro de trabajo es el padre o la madre legal del menor.


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✍️ Redactado por el Equipo Editorial de Postulando Ya

Especialistas en empleabilidad, procesos de selección del Estado peruano (SERVIR, D.L. 1057, 728 y 276) y legislación laboral. Contenido verificado conforme a la normativa peruana vigente. Conoce más sobre nuestra metodología en Nosotros.

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