Contrato CAS Indeterminado (Ley N° 31131) vs. CAS Temporal o por Suplencia: diferencias, estabilidad y derechos

Desde la promulgación de la Ley N° 31131 y la histórica sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00013-2021-PI/TC), el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (D.L. N° 1057 – CAS) cambió para siempre en el Perú. Hoy en día, cuando postulas a una convocatoria pública en un ministerio, municipalidad, gobierno regional u organismo autónomo, verás que las bases especifican en su encabezado si se trata de un CAS por Necesidad Transitoria (Temporal), un CAS por Suplencia o un CAS para labores permanentes.

En este análisis legal elaborado por Postulando Ya, te explicamos cuál es la diferencia exacta entre un contrato CAS a plazo indeterminado y uno temporal, cómo identificar en las bases del concurso qué modalidad estás firmando, qué protección tienes frente a un cese arbitrario («no renovación») y cuáles son los derechos vigentes en este régimen.

1. ¿Qué dejó vigente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley N° 31131?

En diciembre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la parte de la Ley N° 31131 que disponía el pase automático de los trabajadores CAS a los regímenes 728 y 276, pero confirmó la plena constitucionalidad y vigencia de dos artículos fundamentales que hoy protegen al servidor CAS:

  • Vigencia del primer y tercer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131: Establece como regla general que los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido (a plazo indeterminado) desde que se cumplen las condiciones de ingreso por concurso público para labores de naturaleza permanente, y que el servidor solo puede ser despedido por causa justa debidamente comprobada (falta disciplinaria grave previo Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD o incapacidad).
  • Vigencia de la Única Disposición Complementaria Modificatoria (Artículos 5 y 10 del D.L. N° 1057): Autoriza a las entidades públicas a seguir convocando nuevos concursos CAS a plazo determinado (temporal) únicamente en tres supuestos excepcionales: por necesidad transitoria, por suplencia o para cargos de confianza.

2. Tabla comparativa: Las 4 modalidades de Contrato CAS vigentes hoy en el Estado

Antes de presentar tu expediente o firmar tu contrato en la Oficina de Recursos Humanos, revisa las Bases del Proceso y la cláusula de vigencia contractual para identificar ante cuál de estas cuatro figuras te encuentras:

Modalidad de Contrato CASNaturaleza de las FuncionesDuración y Renovación¿Tiene estabilidad contra la «No Renovación»?
1. CAS a Plazo Indeterminado (Ley N° 31131)Labores de naturaleza permanente dentro de las funciones ordinarias del ROF/MOP de la entidad y con presupuesto sostenible.Indefinida (no requiere firmar adendas de renovación cada mes o trimestre).Sí, estabilidad absoluta tras superar el periodo de prueba de 3 meses (solo cesa por falta grave en PAD o renuncia).
2. CAS por Necesidad Transitoria (Temporal)Labores temporales por incremento extraordinario de actividades, proyectos de inversión, programas presupuestales anuales o creación de comisiones.A plazo fijo (se renueva mediante adendas mensuales o trimestrales dentro del año fiscal).Vence al cumplirse el plazo de la adenda (requiere aviso previo de no renovación con 5 días hábiles de anticipación).
3. CAS por SuplenciaReemplazo temporal de un servidor titular (CAS, 728 o 276) cuyo vínculo está suspendido por licencia sin goce, maternidad o designación temporal.Dura estrictamente hasta que el titular se reincorpore a su plaza de origen.Se extingue de pleno derecho con el retorno del titular a su puesto.
4. CAS de ConfianzaCargos directivos o de asesoría de alta dirección clasificados como de libre designación y remoción en el CAP Provisional o CPE.No requiere concurso público de méritos (ingreso por Resolución de designación).No. Concluye en cualquier momento por retiro de la confianza.

3. ¿Cuándo un CAS supuestamente «Temporal» es en realidad un CAS Indeterminado?

De acuerdo con el Informe Técnico Vinculante N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC emitido por SERVIR, el carácter indeterminado o transitorio de un contrato CAS no depende únicamente del título que la entidad le ponga al contrato, sino de la naturaleza real de las labores y de su financiamiento. Un contrato CAS es de naturaleza permanente cuando concurren estos elementos:

  1. Ingresaste mediante concurso público de méritos cumpliendo todos los requisitos del perfil.
  2. Realizas funciones permanentes inherentes a la organización interna de la entidad (previstas en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF) y no atadas a un proyecto temporal con fecha de cierre ni a un decreto de urgencia extraordinario.
  3. La plaza cuenta con financiamiento permanente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) registrado en el AIRHSP.
💡 Consejo de Postulando Ya: No descartes postular a una convocatoria solo porque las bases digan «CAS por Necesidad Transitoria hasta el 31 de diciembre». En la práctica de la Administración Pública peruana, más del 80% de los servidores CAS que ingresan por concurso en octubre o noviembre con buen desempeño ven renovadas sus adendas para todo el año fiscal siguiente, acumulan experiencia específica en el Estado (SIAF, SIGA, gestión pública) y tienen la primera opción al presentarse a plazas indeterminadas o del régimen 728/30057.

4. Derechos laborales irrenunciables de todo trabajador CAS (Indeterminado o Temporal)

Sin importar si tu contrato CAS es indefinido o por necesidad transitoria, desde el primer día en planilla gozas de los mismos derechos fundamentales previstos en el artículo 6 del D.L. N° 1057:

  • Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales y descanso semanal obligatorio de al menos 24 horas continuas.
  • Treinta (30) días calendario de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios (y pago de vacaciones truncas al 100% proporcional por los meses y días trabajados si tu contrato termina antes de cumplir el año).
  • Aguinaldos de Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre) conforme al monto fijado en la Ley de Presupuesto del Sector Público (S/ 300.00).
  • Afiliación obligatoria a EsSalud a cargo de la entidad pública, licencias con goce de haber por maternidad (98 días), paternidad (10 días), fallecimiento de familiares directos, enfermedad y permiso por lactancia materna (1 hora diaria hasta que el hijo cumpla 1 año).

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto dura el periodo de prueba en un contrato CAS?

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 establece que el periodo de prueba en el régimen CAS es de tres (03) meses. Este periodo aplica una sola vez al inicio del vínculo contractual original; la entidad no puede volver a aplicarte un nuevo periodo de prueba cuando firmas adendas de renovación o prórroga en el mismo puesto.

¿Con cuántos días de anticipación deben avisarme si no van a renovar mi CAS Temporal?

En los contratos CAS a plazo determinado (por necesidad transitoria), si la entidad decide no prorrogar tu contrato al vencimiento del plazo de tu adenda, está obligada por el artículo 5.2 del Reglamento del D.L. N° 1057 a notificarte por escrito la carta de no renovación con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles previos al vencimiento.

¿Si renuncio a un contrato CAS, puedo pedir la exoneración de los 30 días de preaviso?

Sí. En tu carta de renuncia dirigida a tu jefe inmediato y a la Oficina de Recursos Humanos debes solicitar expresamente la exoneración del plazo de 30 días naturales. Si la entidad no te responde por escrito rechazando tu pedido dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la presentación de tu carta en Mesa de Partes, tu exoneración queda aprobada automáticamente por silencio positivo.


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✍️ Redactado por el Equipo Editorial de Postulando Ya

Especialistas en empleabilidad, procesos de selección del Estado peruano (SERVIR, D.L. 1057, 728 y 276) y legislación laboral. Contenido verificado conforme a la normativa peruana vigente. Conoce más sobre nuestra metodología en Nosotros.

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