Al terminar un vínculo laboral en el sector privado peruano —ya sea por renuncia voluntaria, vencimiento de contrato a plazo fijo, mutuo disenso o despido—, la mayor incertidumbre del trabajador es saber cuánto dinero exacto debe figurar en su Liquidación de Beneficios Sociales (LBS). Muchos empleadores retrasan el pago aprovechando que el trabajador desconoce cómo calcular sus tres beneficios irrenunciables: vacaciones truncas, CTS trunca y gratificación trunca.
En esta guía práctica preparada por los especialistas en derecho laboral privado de Postulando Ya, te enseñamos las fórmulas oficiales bajo el régimen general de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728, D.L. N° 650, D.L. N° 713 y Ley N° 27735), el plazo legal improrrogable de 48 horas que tiene la empresa para pagarte tras el cese y dos casos prácticos calculados al centavo con remuneraciones de S/ 1,500.00 y S/ 2,500.00.
1. ¿Qué conceptos integran la Liquidación de Beneficios Sociales en Perú?
Todo trabajador formal del régimen privado que haya superado por lo menos un (1) mes completo de servicios tiene derecho a cobrar los «beneficios truncos», es decir, las fracciones acumuladas desde el último pago semestral o anual hasta el último día efectivo de labores:
A. Gratificación Trunca + Bonificación Extraordinaria del 9% (Ley N° 27735 y Ley N° 30334)
Las gratificaciones de Fiestas Patrias (enero-junio) y Navidad (julio-diciembre) equivalen a un sueldo completo por semestre. Si cesas antes de julio o diciembre, tienes derecho a 1/6 de tu remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado en ese semestre. En la gratificación trunca solo cuentan los meses calendarios completos (del primer al último día del mes), sumándose el 9% de Bonificación Extraordinaria de EsSalud (o 6.75% con EPS).
B. CTS Trunca (Decreto Legislativo N° 650)
La Compensación por Tiempo de Servicios se deposita hasta el 15 de mayo (semestre noviembre-abril) y hasta el 15 de noviembre (semestre mayo-octubre). Al cesar, la empresa debe pagarte directamente en tu liquidación los meses y días acumulados desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre hasta tu fecha de salida. La base de cálculo es tu Remuneración Computable de CTS (Sueldo básico + Asignación Familiar + 1/6 de la última gratificación percibida), dividida entre 12 por cada mes y entre 360 por cada día laborado.
C. Vacaciones Truncas (Decreto Legislativo N° 713)
Por cada año completo de trabajo en el Régimen General adquieres 30 días de descanso físico remunerado. Si cesas antes de cumplir un nuevo año de servicios, se te abonan los meses y días acumulados a razón de 1/12 de tu remuneración por cada mes y 1/360 por cada día trabajado. A diferencia de la gratificación y la CTS (que están inafectas de descuentos de pensiones), las vacaciones truncas sí están afectas al descuento de ONP (13%) o AFP (~12.8%).
2. El plazo legal de 48 horas y los intereses legales laborales
De acuerdo con el artículo 51 del TUO del Decreto Legislativo N° 650 y el D.S. N° 001-98-TR, el empleador tiene un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el cese del trabajador para pagar la Liquidación de Beneficios Sociales y entregar dos documentos obligatorios:
- La Carta de Liberación de CTS: Dirigida a la entidad financiera para retirar el 100% de la cuenta CTS.
- El Certificado de Trabajo: Constancia oficial del cargo desempeñado y periodo exacto de labores.
Si la empresa supera las 48 horas sin pagar, desde el día siguiente se devengan automáticamente los intereses legales laborales fijados por el BCRP (Decreto Ley N° 25920), configurándose además una infracción sancionable por SUNAFIL.
3. Casos prácticos paso a paso: Liquidación con Sueldo de S/ 1,500 y S/ 2,500
Supongamos que dos trabajadores del Régimen General ingresaron el 1 de mayo y renuncian el 30 de septiembre del mismo año (laborando exactamente 5 meses completos: mayo a septiembre; ya cobraron en julio su gratificación proporcional de mayo-junio). Veamos el cálculo exacto en Soles para un sueldo de S/ 1,500.00 y uno de S/ 2,500.00 (sin carga familiar):
| Concepto de Liquidación (5 meses: 01 Mayo al 30 Septiembre) | Caso 1: Sueldo de S/ 1,500.00 | Caso 2: Sueldo de S/ 2,500.00 |
|---|---|---|
| 1. Gratificación Trunca de Navidad (3 meses completos: julio, agosto y septiembre = 3/6) |
(S/ 1,500 ÷ 6) × 3 = S/ 750.00 | (S/ 2,500 ÷ 6) × 3 = S/ 1,250.00 |
| 2. Bonificación Extraordinaria (9% EsSalud) | S/ 750.00 × 9% = S/ 67.50 | S/ 1,250.00 × 9% = S/ 112.50 |
| 3. CTS Trunca (Semestre Mayo – Octubre) (5 meses. Base = Sueldo + 1/6 grati julio) |
Base: S/ 1,583.33 (S/ 1,583.33 ÷ 12) × 5 = S/ 659.72 |
Base: S/ 2,638.89 (S/ 2,638.89 ÷ 12) × 5 = S/ 1,099.54 |
| 4. Vacaciones Truncas Brutas (5/12 del sueldo) | (S/ 1,500 ÷ 12) × 5 = S/ 625.00 | (S/ 2,500 ÷ 12) × 5 = S/ 1,041.67 |
| 5. Descuento ONP/AFP (13% sobre Vacaciones Truncas) | – S/ 81.25 (13% de S/ 625.00) | – S/ 135.42 (13% de S/ 1,041.67) |
| TOTAL NETO A COBRAR EN LIQUIDACIÓN | S/ 2,020.97 (más sueldo de septiembre) | S/ 3,368.29 (más sueldo de septiembre) |
Preguntas Frecuentes
¿Pierdo mi liquidación de beneficios sociales si me despiden por falta grave o abandono el trabajo?
No. Conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Perú, los beneficios sociales son irrenunciables. Aunque seas despedido por falta grave o abandones el puesto, el empleador debe pagarte tus vacaciones truncas, CTS trunca y gratificación trunca.
¿Las empresas inscritas en el REMYPE pagan la misma liquidación que el Régimen General?
No. En una Pequeña Empresa acreditada en REMYPE antes de tu ingreso, las vacaciones truncas, CTS y gratificaciones equivalen al 50% (la mitad) del Régimen General. En una Microempresa, solo se liquidan vacaciones truncas sobre la base de 15 días por año (no hay CTS ni gratificaciones).
¿Qué hago si ya pasaron más de 48 horas desde mi cese y la empresa no paga mi liquidación?
Ingresa una denuncia virtual gratuita ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) adjuntando tu contrato, boletas y carta de renuncia para exigir el pago más intereses legales bajo apercibimiento de multa.
🚀 ¿Buscas trabajo en el Estado o empresas privadas?
Revisa a diario nuestras Convocatorias CAS y Privadas vigentes en Perú y postula a tiempo a través de los portales oficiales.



