Miles de profesionales y técnicos ingresan por primera vez al Estado peruano bajo la modalidad de Locación de Servicios —conocida como trabajar por Orden de Servicio (O/S) o «por terceros»— creyendo que gozan de condiciones similares a las de un servidor en planilla bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (D.L. N° 1057 – CAS). Por desconocimiento, muchos aceptan horario fijo y subordinación sin saber que, al girar Recibos por Honorarios, no percibirán vacaciones, aguinaldos, licencias pagadas ni cobertura de EsSalud.
En este informe comparativo elaborado por la dirección editorial de Postulando Ya, explicamos con base en el Código Civil peruano, el Decreto Legislativo N° 1057, la Ley N° 31131 y los criterios de SERVIR cuáles son las diferencias reales entre ser locador de servicios y trabajador CAS, cuánto dinero neto representa cada modalidad en Soles y qué implica la desnaturalización de las órdenes de servicio en el sector público.
1. Naturaleza jurídica: Código Civil (Locación) vs. Decreto Legislativo N° 1057 (CAS)
¿Qué es la Locación de Servicios (Orden de Servicio)?
Regulada por los artículos 1764 al 1770 del Código Civil peruano y las normas de contrataciones menores o iguales a 8 UIT del Estado, la locación de servicios es un contrato estrictamente civil y no laboral. Su elemento central es la autonomía (ausencia de subordinación): el locador es un proveedor independiente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que se obliga a entregar productos específicos («entregables» o informes) a cambio de una retribución pagada contra la emisión de un Recibo por Honorarios Electrónico de SUNAT y previa firma de la Conformidad de Servicio del área usuaria.
¿Qué es el Contrato Administrativo de Servicios (CAS – D.L. N° 1057)?
Regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y modificado por la Ley N° 29849 y la Ley N° 31131, el contrato CAS es un régimen laboral especial exclusivo del sector público. El servidor CAS ingresa obligatoriamente mediante un concurso público de méritos (publicado en el portal Talento Perú de SERVIR), figura en la Planilla Electrónica (PLAME y AIRHSP) y mantiene los tres elementos de toda relación laboral: prestación personal, remuneración mensual fija y subordinación (jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, reglamento interno y potestad disciplinaria).
2. Derechos y beneficios laborales que tiene un CAS y NO tiene un Locador
- Descanso vacacional remunerado: El trabajador CAS goza de treinta (30) días calendario de vacaciones pagadas por cada año completo de servicios (Ley N° 29849), más el pago de vacaciones truncas al cesar. El locador no tiene vacaciones pagadas; si deja de prestar el servicio, no presenta entregable y no cobra.
- Seguro Social de Salud (EsSalud) y licencias con goce: La entidad aporta mensualmente a EsSalud a favor del servidor CAS y sus derechohabientes, cubriendo atención médica y subsidios por maternidad (98 días), paternidad (10 días) y descanso médico. El locador no tiene EsSalud pagado por la entidad ni licencias remuneradas.
- Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad: El servidor CAS recibe dos aguinaldos anuales en julio y diciembre (fijados por la Ley de Presupuesto en S/ 300.00 cada uno). El locador solo cobra el monto pactado en sus Términos de Referencia (TDR).
- Estabilidad laboral y acreditación de experiencia: Los contratos CAS indeterminados (Ley N° 31131) solo pueden extinguirse por causa justa disciplinaria o de capacidad. Además, el locador solo acredita su experiencia juntando cada Orden de Servicio con su respectiva Conformidad de Servicio.
3. Comparativa numérica real en Soles: Ingreso de S/ 4,000 en Locación vs. CAS
Comparemos a dos profesionales con un ingreso bruto mensual de S/ 4,000.00 durante un año (12 meses) en una entidad estatal, considerando la retención del 8% de Renta de 4ta Categoría frente al descuento previsional ONP/AFP (13%) en planilla CAS:
| Concepto Laboral / Tributario | Locación de Servicios (O/S de S/ 4,000) | Contrato CAS – D.L. 1057 (S/ 4,000) |
|---|---|---|
| Descuento mensual (Impuestos / Pensión) | S/ 320.00 (8% Renta 4ta Cat., o S/ 0 con Suspensión si no supera S/ 48,125/año) | S/ 520.00 (13% fondo de jubilación ONP o ~12.8% AFP) |
| Monto líquido mensual en cuenta | S/ 3,680.00 (Demora 15 a 35 días tras firma de conformidad) | S/ 3,480.00 (Pago puntual en cronograma del Banco de la Nación) |
| Aguinaldos (Julio y Diciembre) | S/ 0.00 (No corresponde) | S/ 600.00 (S/ 300 en julio + S/ 300 en diciembre) |
| Valor de 30 días de Vacaciones Pagadas | S/ 0.00 (Si descansas 1 mes, dejas de cobrar S/ 4,000) | S/ 4,000.00 (Descansas 30 días cobrando tu sueldo íntegro) |
| Aporte a EsSalud y Fondo de Jubilación | S/ 0.00 (Sin seguro ni fondo previsional) | Cobertura EsSalud + S/ 6,240.00 acumulados al año en tu fondo de pensión |
4. ¿Qué ocurre si desnaturalizan mi Orden de Servicio en el Estado?
Cuando una entidad contrata locadores para labores permanentes asignándoles horario fijo, correo institucional y jefe inmediato, se configura la desnaturalización del contrato civil por el Principio de Primacía de la Realidad. Sin embargo, conforme al Precedente Huatuco (Exp. N° 05057-2013-PA/TC del Tribunal Constitucional), en el sector público ello permite demandar el pago de beneficios sociales o indemnizaciones, pero no otorga reposición a planilla indeterminada si no se ingresó por concurso público de méritos (salvo la protección contra el despido prevista en la Ley N° 24041 para labores permanentes sujetas al D.L. N° 276 tras superar más de un año ininterrumpido).
Preguntas Frecuentes
¿Qué requisitos necesito para ser contratado por Orden de Servicio en el Estado?
Necesitas tres elementos: 1) RUC activo y habido en SUNAT con Renta de 4ta Categoría; 2) Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de Servicios (tasa de S/ 160.00) cuando la contratación supere 1 UIT (S/ 5,500); y 3) Un Código de Cuenta Interbancario (CCI) vinculado a tu RUC.
¿Las Órdenes de Servicio valen como experiencia laboral para postular a convocatorias CAS?
Sí, siempre que adjuntes la Orden de Servicio acompañada de su Conformidad de Servicio o Constancia de Prestación donde consten las fechas de inicio y fin. Presentar solo la Orden de Servicio o solo los Recibos por Honorarios no es válido en las evaluaciones curriculares de SERVIR.
¿Cómo evito que me retengan el 8% de Impuesto a la Renta en mi Orden de Servicio?
Si tus ingresos anuales proyectados no superarán el tope establecido por SUNAT (7 UIT entre 0.80, es decir, S/ 48,125 anuales con la UIT de S/ 5,500), tramita gratis en SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL el Formulario Virtual N° 1609 de Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría y adjúntalo a tu entregable.
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